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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 258
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 258
Aun cuando las heridas hubiesen sido causadas a la víctima por la espalda, si el acusado no reflexionó, ni decidió sorprender al ofendido de improviso, sin darle lugar a defenderse, ni empleó acechanza alguna, que son las características esenciales de la calificativa, no se reunieron las exigencias del artículo 314 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2281/52. Sánchez Saldaña Eulalio. 19 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.