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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 265
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 265
No teniendo el cuerpo del delito de contrabando una comprobación especial, se acredita por sus elementos materiales, en los términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, y la existencia de tales elementos quedó acreditada con la fe judicial de las mercancías de procedencia extranjera que le fueron encontradas al reo, y con su propia declaración en que admitió que las mercancías de que se trata eran de su propiedad y que no habían cubierto los impuestos de referencia.
Precedentes
Amparo penal directo 2343/52. Martínez Martínez Carlos. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.