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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 268
ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 268
El delito se comete en estado de necesidad cuando a consecuencia de un acontecimiento de orden natural o de orden humano, el agente se encuentra forzado a ejecutar la acción o la omisión delictiva para escapar él mismo o hacer escapar a otro de un peligro grave, inminente e inevitable de otro modo, y es fácil concluir que el reo que perseguía a un homicida no obró en estado de necesidad al matarlo a su vez, al ser atacado por él, porque no estaba en presencia de un peligro real grave, inminente e inevitable de otro modo, que pudiera producirle un miedo grave o el temor fundado irresistible a ese mismo peligro, pues con el simple hecho de desistir de su propósito en la captura del criminal y esperar a que la efectuara la autoridad, evitaba cualquier peligro en su persona o en la de su acompañante.
Precedentes
Amparo penal directo 803/52. Vázquez Juan Loreto. 20 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.