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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 268
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE ( LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 268
Si bien es cierto que es circunstancia excluyente de responsabilidad, en los términos del artículo 12, fracción IV, del Código Penal del Jalisco, el miedo grave o el temor fundado irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor o la necesidad de salvar su propia persona o sus bienes, o la persona o bienes de otra, de un peligro real, grave e inminente, no es menos cierto que tal circunstancia esta condicionada al caso de que no exista otro medio practicable y menos perjudicial, y es evidente que no puede sostenerse que para realizar la captura de un homicida no hubiera otro medio practicable que no fuera el empleado por el reo, disparándole en unión de otros hasta causarle la muerte, si las autoridades del lugar iban a la zaga del fugitivo y esto lo sabía, según su propia declaración, el reo.
Precedentes
Amparo penal directo 803/52. Vázquez Juan Loreto. 20 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.