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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 267
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 267
Para que exista esta excluyente, es preciso que el delincuente haya obrado repeliendo una agresión actual por parte del ofendido; y no puede alegarse que hay legítima defensa, si se lesiona a un individuo después de que ha llevado al cabo un delito y va huyendo. Pero aun en el supuesto de dar por aceptado que alcanzado el que huía, por sus perseguidores, comenzó a disparar sobre éstos, la excluyente de responsabilidad de que se viene hablando tampoco tendría existencia, porque aun considerándose agredido al acusado, tendría que convenirse en que él provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella, puesto que iba en persecución de un homicida y tratando de realizar su captura; y tendría que convenirse, igualmente, en que el acusado previó la agresión, puesto que no era razonable que supusiera que el matador de su hermano, que iba huyendo y con el arma homicida en la mano, se dejara aprehender sin oponer resistencia; y tendría que admitirse, finalmente, que prevista la agresión por el acusado, fácilmente pudo evitarla por otros medios legales, como era el de abstenerse de su intento, por el peligro que encerraba, esperando que las autoridades llegaran para que capturaran al delincuente, toda vez que las expresadas autoridades iban poco atrás de el.
Precedentes
Amparo penal directo 803/52. Vázquez Juan Loreto. 20 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.