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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 278
MULTAS POR OMISIONES EN MATERIA FISCAL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 278
Es evidente que la expresión "omisiones" a que se contrae el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse referida a maniobra grave o fraudulenta encaminada a eludir el pago respectivo. La Suprema Corte ha sostenido que la infracción de referencia sólo existe cuando se trata de casos graves, como cuando se emplean maniobras fraudulentas para eludir el pago del impuesto, y que para los casos de simple extemporaneidad sólo son aplicables los recargos conforme a los textos de los dispositivos correspondientes.
Precedentes
Revisión fiscal 75/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Plataformeros de Progreso, S. C. L). 20 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.