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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 323
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, CUANDO PUEDE EXIGIRSE DE OFICIO QUE SE RINDA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 323
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 198 del Código Fiscal, aun sin promoción expresa de las partes, el Tribunal Fiscal de la Federación deberá decretar la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, como es el haberse sometido a juicio la legalidad de una resolución impugnada en relación con el contenido del artículo 2o. del Reglamento de Clasificación de Empresas, y que sólo a través del examen de la prueba pericial se podría decidir sobre la cuestión controvertida.
Precedentes
Revisión fiscal 356/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Beick Félix y Compañía S. en C. en Fideicomiso). 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.