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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 352
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 352
De acuerdo con los artículos 66 y 67 del código aplicable, no basta que se citen esos preceptos, sino que es preciso que ajustándose a ellos, se exprese con todo detenimiento qué circunstancias peculiares del delincuente y qué circunstancias de ejecución del delito, son las que se tienen en cuenta para determinar el monto de la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 9946/49. Rodríguez Mendoza Alfredo. 22 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.