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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 383
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. DIFERENCIAS BASICAS ENTRE AMBAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 383
Entre la riña y la defensa legítima hay una situación diferencial básica, que es la aceptación de la contienda; mientras que en la defensa legítima hay una agresión y un rechazo, en la riña hay dos agresiones, y en el caso de muerte producida a una persona ajena a la contienda debe considerarse también como producida en riña, independientemente de que la afectada no haya participado en ella, pues lo que se califica es la acción productora del daño, y es sabido que el error accidental, ya sea en el objeto o en la persona, es irrelevante para modificar el grado de culpabilidad o las condiciones de realización de la conducta.
Precedentes
Amparo penal directo 1557/50. Rojas Porfirio. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.