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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 385
FRAUDE, TENTATIVA DE. DELITO PROVOCADO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 385
En los términos del artículo 369 del Código de Defensa Social, la tentativa necesariamente implica un principio de ejecución del artificio, de la maquinación o del engaño que deben procurarse por parte del activo para obtener el lucro a que se refiere la segunda parte de la disposición legal invocada; y no puede hablarse de la existencia de cualquiera de éstas situaciones, cuando el pretendido sujeto pasivo es sabedor de la falsedad afirmada. En la tentativa, el bien jurídico que protege la descripción de la conducta delictiva, es puesto en peligro a virtud de la conducta del sujeto activo; y no puede hablarse de que el patrimonio del denunciante haya sido puesto en peligro cuando desde el momento en que se presentó con el acusado, iba con el preconcebido fin de sorprenderlo, y en ningún momento hubo por parte de este último el engaño, la maquinación o el artificio. En la tentativa de fraude se requiere el engaño y la no obtención del lucro, es decir, se requiere el principio de ejecución de la conducta descrita; en el caso examinado no hay acto ejecutivo: se está en presencia de lo que doctrinariamente se conoce como delito imposible, no tanto por falta de idoneidad en el medio, cuanto por ausencia del bien jurídico, ya que desde un principio sabía el denunciante que su patrimonio no iba a resultar afectado y era imposible que se le engañara.
Precedentes
Amparo penal directo 1037/48. Garay Zúñiga Juan de Dios. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.