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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 455
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACION EXTEMPORANEA PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 455
El artículo 299, fracción VII, del Código Fiscal, se refiere a los casos en que no se entere total o parcialmente, dentro de los plazos señalados, la prestación fiscal que se haya retenido o no se presenten las declaraciones, informes o documentos necesarios para el pago de las mismas prestaciones. Ahora bien, si la sociedad respectiva operó con pérdidas, nada había retenido por concepto de impuestos en cédula II, y el hecho de presentar extemporáneamente la declaración correspondiente no podría estimarse como no presentación de la misma, que es lo que constituye la infracción.
Precedentes
Revisión fiscal 149/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Refrigeradora del Centro, S. A). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.