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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 461
AFOROS, REFRENDO DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 461
El decreto que instituyó el Comité de Aforos y su Reglamento son anteriores al Código Fiscal, cuyo artículo 8o. establece que las leyes y demás disposiciones generales de orden hacendario, previamente a su publicación deberán someterse al refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público, sin el cual requisito la publicación no tendrá eficacia. Las resoluciones del comité relativas a los productos susceptibles de pagar el impuesto sobre el valor de aforo de los mismos, son sin duda resoluciones hacendarias de carácter general, por lo que al entrar en vigor el Código Fiscal, quedaron regidas por el artículo 8o. del mismo ordenamiento. El secretario de Hacienda no pudo delegar en su representante, dentro del Comité de Aforos, la función de refrendar que sólo a él reserva el artículo 8o., ni pudo abdicar, con respecto a dicho representante, de una función que sin distingos de ningún género le confiere como obligatoria el citado precepto; de otro modo, habría que admitir la posibilidad de disposiciones hacendarias de carácter general que no necesitarían el refrendo.
Precedentes
Revisión fiscal 97/54. Subprocurador Fiscal de la Federación (Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R .L.). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.