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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 507
COOPERACION, EFECTOS DE LA NULIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 507
El artículo 204 del Código Fiscal de la Federación ordena que "la sentencia que decrete la nulidad indique las bases conforme a las cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal", y la Suprema Corte ha establecido que disponiendo el artículo 424, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en mil novecientos cuarenta y siete, que debe darse al causante de derechos de cooperación la oportunidad de conocer el valor de las obras que van a ejecutarse y de hacer las observaciones que estime pertinentes, la anulación de algún cobro hecho con infracción de tal precepto, debe entenderse para el solo efecto de que se haga al causante la notificación relativa, aun en el caso de que las obras ya hubiesen sido ejecutadas, pues para el caso de que las objeciones resultaren fundadas, es indiferente que las obras ya se hubieran realizado, dado que se tendrían como no efectuados frente al reclamante, o como de una cuantía determinada de acuerdo con las objeciones comprobadas, y en tal situación éstas tendrían igual alcance al que habrían merecido antes de iniciarse las obras.
Precedentes
Revisión fiscal 50/54. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Martínez Demetrio). 28 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.