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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 561
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 561
Si para los efectos de la suspensión de la condena es preciso dar fianza, según el inciso d), de la fracción I. del artículo 83 del Código Penal, que garantice la presentación del sentenciado ante la autoridad y el pago del daño causado, no hubo desacato a tal disposición si la fianza señalada al acusado para ese efecto correspondió precisamente a la cantidad que importó el daño causado, sin que se le hubiera fijado alguna otra para garantizar su presentación.
Precedentes
Amparo penal directo 6795/51. Burruel Peralta Francisco. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.