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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 584
RAPTO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 584
Interpretando correctamente el artículo 241 del Código Penal se concluye que las constitutivas del delito de rapto son: a) el apoderamiento de una mujer, que puede entenderse conforme a la doctrina, como la toma física de la mujer o su sustracción o desplazamiento del medio de su vida ordinaria, para ingresarla en medio controlado por el raptor; b) el empleo de la violencia física, de la violencia moral o del engaño; y c) que el agente se proponga satisfacer un deseo erótico sexual.
Precedentes
Amparo penal directo 1088/52. Bermúdez Cantoral Artemio. 3 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.