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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 594
MULTAS POR OMISIONES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 594
La fracción VII del artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, considera infracción cuya responsabilidad recae en terceros, "No enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos señalados, la prestación fiscal que hayan retenido, o no presentar las declaraciones, informes o documentos necesarios para el pago de la misma prestación" pero para imponer la sanción que corresponde a dicha infracción, que es la establecida en la fracción IV del artículo 234 del citado ordenamiento, no basta comprobar que se ha incurrido en las omisiones a que se refiere el precepto primeramente citado, sino que es preciso tomar en consideración las circunstancias de buena o mala fe que medien y puedan justificar dichas omisiones, ya que es evidente que puedan existir circunstancias especiales que efectivamente justifiquen tales omisiones, sin que por ello pueda decirse que se obra de mala fe o con el propósito de eludir el pago del impuesto correspondiente. Lo anterior se corrobora con el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 229 del Código Fiscal, que establecía: "Se considerará como atenuante el hecho de enterar espontáneamente, pero fuera de los plazos al efecto señalados, la prestación retenida". Esto significa que el espíritu de la ley es el de estimar en cada caso concreto las circunstancias de buena o mala fe que existan por parte del causante, y es obvio que un causante de mala fe que pretende eludir por medios tortuosos el pago del impuesto, no puede ser tratado, en relación con la infracción correspondiente, en la misma forma que otro causante que, acertada o equivocadamente, pero de todas formas, obrando de buena fe, incurre en las omisiones citadas.
Precedentes
Revisión fiscal 185/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Casa Solana, S.A. de C.V.). 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.