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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 603
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 603
Si el procesado acudió de propia iniciativa hasta donde se hallaba el hoy occiso, impulsado por el ánimo de tomar venganza por las ofensas que su padre había recibido, y disparó sobre su víctima con clara inteligencia del daño que podía ocasionar, sin sufrir ninguna afectación en su voluntad, todo esto basta para establecer que no se justificó la eximente de miedo grave, que se caracteriza por la ausencia de reflexión en el sujeto activo del delito respecto del mal que puede ocasionar, y por la anulación de su voluntad, de tal modo que su proceder no tiene más impulso que el estado de intimidación bajo el cual se halla.
Precedentes
Amparo penal directo 954/51. González Manuel Amador. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.