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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 606
ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 606
El derecho a honorarios que tenga el mandatario no lo libera de la obligación de tener a la disposición de su mandante los fondos que la rendición de cuentas arroje en favor de éste, ni menos lo faculta para apropiarse dichos fondos. Esta idea se apoya en el artículo 2570 del Código Civil, según el cual "el mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder"; y si bien el artículo 2579 del mismo código faculta al mandatario para que en algunos casos retenga en prenda las cosas objeto del mandato, esta disposición no podía favorecer al acusado, si la mejor prueba de la disposición ilícita que realizó, consiste en que nunca dijo que conservara alguna cantidad ni mucho menos llegó a exhibirla.
Precedentes
Amparo penal directo 7874/43. Pompa Torres Antonio. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.