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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 614
LEGITIMA DEFENSA Y CUMPLIMIENTO DEL DEBER (SUPLENCIA DE LA QUEJA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 614
Aunque la eximente invocada que consagra la fracción V del artículo 15 del Código Penal no sea aplicable, porque no se puede decir que un policía obra en cumplimiento de su deber o en el ejercicio de algún derecho consignado en la ley, cuando dispara su pistola sobre alguna persona que lo esté atacando; si el quejoso, al disparar contra el ofendido lo hizo únicamente con el propósito de contrarrestar la agresión injusta y violenta de que lo estaba haciendo víctima con grave peligro de su propia existencia, supliendo la deficiencia de la queja, se debe reconocer que el fallo reclamado, que condenó al quejoso, viola la garantía de estricta aplicación de la ley consignada en el artículo 14 constitucional, porque se apartó de lo dispuesto en la fracción III del artículo 15 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2846/52. Ibarra Juárez Leopoldo. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.