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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 617
CONDENA CONDICIONAL, AUMENTO DE LA FIANZA PARA LA, EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 617
La circunstancia de que la fianza, para los efectos de la suspensión condicional de la condena, se fijara en una cantidad mayor que la señalada por el Juez inferior, no entraña una agravación de la sanción, pues, en primer término, la fianza no forma parte de la pena, sino que constituye una medio para garantizar la comparecencia del reo ante la autoridad que lo vigilara y para asegurar los derechos de los ofendidos en cuanto a la reparación del daño y, en segundo lugar, siendo que por virtud de la total determinación del daño a reparar, variaba la base que el inferior había tomado en cuenta al fijar la garantía que había de otorgarse, la actitud de la Sala de apelación al elevar la cuantía de la fianza fue correcta.
Precedentes
Amparo penal directo 4574/51. Crespo Esquer José. 6 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.