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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 688
COOPERACION, FALTA DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 688
Con la falta de notificación se priva al actor del derecho que tiene para hacer las observaciones a que se refiere el artículo 424 de la Ley de Hacienda, y por lo mismo, debe declararse la nulidad de la resolución que fije los derechos de cooperación, pero no para el efecto de liberar al causante del cumplimiento de dicha obligación fiscal, sino para que la autoridad respectiva le haga las notificaciones correspondientes, dándole con ello la oportunidad de hacer observaciones al monto del crédito fiscal, en los términos del artículo 424 citado. No es cierto que por haberse llevado a cabo las obras de cooperación de que se trate, haya imposibilidad jurídica y de hecho para que se reponga el procedimiento, porque la finalidad del precepto invocado es que el causante pueda inconformarse con el monto del crédito fiscal a su cargo, y esa inconformidad puede hacerla aun habiendo concluido las obras.
Precedentes
Revisión fiscal 107/52. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Moreno Barrón Pablo). 1o. de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.