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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 691
COOPERACION, RECURSO ORDINARIO EN MATERIA DE (SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FISCAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 691
El artículo 424 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal otorga derecho a los causantes para hacer las observaciones que estimen pertinentes al conocer los precios de las obras por ejecutarse, y aun cuando esas obras se hayan llevado a cabo, eso no es obstáculo para que al tener conocimiento del cobro de las mismas, se hagan observaciones oportunamente. Por tanto, si no se hizo uso del medio de defensa que otorga el citado artículo 424, la demanda de nulidad resulta improcedente y debe sobreseerse en el juicio fiscal, puesto que la resolución impugnada determina la existencia de un crédito fiscal fijado en cantidad líquida que debe combatirse mediante el recurso ordinario de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 277/53. Tesorería del Distrito Federal (G. de Rozas Josefina). 1o. de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.