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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 698
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, A LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 698
El artículo 9o., fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, así como su reforma de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, establecen exención del impuesto a la prestación de servicios profesionales; por lo que si los actores ejercen actividades profesionales de contador privado, en lo personal, y no en forma de sociedad civil, mercantil o de hecho, y está demostrado que poseen los títulos correspondientes, cuyo registro se encuentra en trámite en la Dirección General de Profesiones, ello hace presumir que sus actividades son profesionales, y la denominación bajo la cual se anuncien ("Hijos de Juan N. del Río"), no implica de hecho ni de derecho, la existencia de una sociedad lucrativa.
Precedentes
Revisión fiscal 89/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Río José Luis del y coag). 1o. de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.