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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 707
COOPERACION, EFECTOS DE LA NULIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 707
La Suprema Corte ha sostenido que aunque las obras se hayan ejecutado, el propósito del artículo 424 de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal, al ordenar la notificación previa a la realización de las mismas, es el de dar oportunidad de objetar el proveído y su cuantía, y este mismo propósito puede ser cumplido después, siempre que a las objeciones que, por motivos especiales resulten oportunas después de ejecutados los trabajos, se les dé igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras; por lo que si la actora invocó el derecho de ser oída por la autoridad administrativa para formular las objeciones que estimara pertinentes, el Tribunal Fiscal debió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para este efecto.
Precedentes
Revisión fiscal 26/54. Tesorería del Distrito Federal (Guzmán Arellano Ignacia). 2 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.