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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 706
COOPERACION. DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 706
La Suprema Corte ha establecido que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su título X, que establece los derechos de cooperación, es violatoria del artículo 14 constitucional por cuanto no contiene procedimiento alguno en que se oiga en defensa a los afectados, antes de que se les formule liquidación y porque el artículo 757 de la misma ley limita el derecho de inconformarse a los casos que enumera entre los cuales no se encuentra el de impugnar el costo de las obras realizadas. Sin embargo, la inconstitucionalidad del título X de la Ley de Hacienda, no constituye fundamento jurídico para considerar que los particulares no están obligados a pagar derechos de cooperación, ya que tal cuestión no es materia de la tesis transcrita; una vez satisfecha la garantía de audiencia, la autoridad administrativa puede ordenar el cobro de los derechos de cooperación que corresponda, aplicando los artículos 417 y 418 de la Ley de Hacienda mencionada. Aun cuando el artículo 424 de la ley, que establece un procedimiento previo para oír a los interesados, ha sido derogado, la autoridad, en cumplimiento del artículo 14 constitucional, debe seguir tal procedimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 26/54. Tesorería del Distrito Federal (Guzmán Arellano Ignacia). 2 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.