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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 711
ARTICULOS ALIMENTICIOS, EXENCION DE IMPUESTOS A LA VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 711
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no condiciona la exención a que las ventas se realicen al menudeo o para consumo directo. No es fundamento para eludir la aplicación del artículo 9o. citado, el decreto del 29 de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, porque dicho decreto no podría ir más allá de los términos autorizados por la ley. Los artículos 1o., fracción I, 2o. y 8o. de la ley de la materia, no declaran que las ventas al mayoreo causen el impuesto sobre ingresos mercantiles, por lo que debe concluirse que la exención atiende a la clase de artículos que enumera y para su aplicación es indiferente que las ventas se realicen al detalle o al mayoreo.
Precedentes
Tomo CXXIV, página 1427. Indice Alfabético. Revisión fiscal 13/55. Tesorería del Distrito Federal (Bazaldúa Martínez Pedro). 7 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.
Tomo CXXIV, página 1427. Indice Alfabético. Revisión fiscal 202/50. Pérez López Teodomiro. 7 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.
Tomo CXXIV, página 711. Revisión fiscal 203/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Jabonera de Tampico, S. A). 2 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.