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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 713
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 713
Si el inculpado fue quien agredió al hoy occiso, dándole un empujón que lo derribó, sin que hubiera mediado antes otra cosa que palabras cruzadas entre los dos protagonistas, no se encuentra demostrada la excluyente de responsabilidad de legítima defensa a que se refiere el artículo 119 del Código de Justicia Militar, en su fracción III y aun aceptando la versión del mismo inculpado de que después de varias palabras ofensivas, que la víctima le dirigió, los dos cortaron cartucho en sus respectivas armas, buscándose para dispararse, es evidente que esta situación en la que ambos trataban de herirse, no corresponde en manera alguna a la agresión actual, violenta y sin derecho que requiere el precepto invocado.
Precedentes
Amparo penal directo 2700/52. Flores Ayala Rubén. 3 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.