Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384673
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 740
CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA, EXCLUYENTES DE. (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 740
El caso fortuito es el límite de la culpabilidad, y según lo establece el Código Penal, se requiere que se ejecute un hecho lícito, con todas las precauciones debidas, sin intención ni imprudencia en el agente. Ahora bien, es notorio que disparar una pistola en estado de ebriedad en el centro de una población, no puede reputarse como lícito, por alterar el orden público y poner en peligro la seguridad de los ciudadanos. Y tampoco puede estimarse el caso como delito culposo, si la conducta observada por el inculpado reveló claramente su propósito de manifestar su desagrado de una manera violenta, al ejecutar los hechos delictuosos.
Precedentes
Amparo penal directo 1047/50. Jiménez Elfego. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.