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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 741
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE ( LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 741
La excluyente de responsabilidad criminal que establece el Código Penal, relativa a obrar en estado de inconsciencia debido a la embriaguez, requiere que la ingestión de bebidas embriagantes sea accidental e involuntaria y que produzca en el agente un estado de inconsciencia de sus actos en el momento de la infracción, pues es bien sabido que, en las acciones "liberae in causa" (libres en su causa pero condicionadas en su efecto), en que el agente del delito alega la inconsciencia por el estado de embriaguez preordenada, para justificar su conducta, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido uniformemente que, si en el momento de concebir la acción, el sujeto se hallaba consciente de sus actos y después al ejecutarla se encontraba inconsciente, dicha circunstancia no debe favorecerle hasta el grado de excluir su responsabilidad en el delito imputado.
Precedentes
Amparo penal directo 1047/50. Jiménez Elfego. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.