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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 750
CALIFICACIONES ESTIMATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 750
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que desde el día siguiente al vencimiento del plazo concedido al causante para presentar sus declaraciones, nace en favor de la autoridad oficiosa la facultad de formular calificación estimativa y, por tanto, se inicia el plazo de prescripción que establece el artículo 55 del Código Fiscal. Es innecesario determinar si la posibilidad de calificar estimativamente constituye una obligación del fisco o sólo entraña una facultad; y aun en el supuesto de que constituya únicamente una facultad de la autoridad hacendaria, es indiscutible que las facultades se extinguen por prescripción, cuando ha transcurrido el plazo que para el efecto establece la ley; plazo que se inicia desde el primer momento en que la facultad puede ejercitarse.
Precedentes
Revisión fiscal 293/53. Procuraduría Fiscal de la Federación ("Santiago", S. A). 7 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.