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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 756
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 756
Si la responsable no hizo el análisis de las pruebas que tuvo por legalmente rendidas, ni decidió cuál es el valor de convicción que debe atribuirse a las mismas, infringió las disposiciones de los artículos 81, 704 y 709 del código adjetivo, y, por ende, violó el artículo 14 de la Constitución General de la República, por haber omitido toda decisión acerca de puntos que estaban dentro de la materia de la litis y que fueron oportunamente planteados.
Precedentes
Amparo civil directo 1108/50. Cruz Concepción. 7 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.