Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 777
CALIFICACIONES ESTIMATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 777
La interpretación correcta del artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es la de que la omisión u ocultación de existencias, para que se considere como irregularidad que autorice la calificación estimativa, se refiere a toda la contabilidad del causante y no sólo a un libro determinado. La fracción III inciso c) de dicho precepto, expresamente así lo reconoce al establecer: "cuando la contabilidad del negocio del causante adolezca de alguno de los siguientes vicios." Ahora bien, si por una parte, del artículo 33 del Código de Comercio se infiere que la contabilidad de un comerciante está integrada por lo menos con tres libros, que son: el de inventarios y balances, el general de diario y el mayor o de cuentas corrientes; y si tanto en el libro diario como en el mayor, la actora registró todas las existencias que debían figurar en el de inventarios, se concluye que como la omisión a que se refiere el artículo 36 citado, se realizó en uno solo de los libros que forman la contabilidad, ello no es causa suficiente para decretar la calificación estimativa, ya que la autoridad tiene a mano otros elementos que pueden llevarla al conocimiento de las existencias que debían figurar en los inventarios, y no puede decirse que haya habido ocultación u omisión de existencias.
Precedentes
Revisión fiscal 5/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Erie de México, S. A). 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.