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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 779
COOPERACION. DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 779
El artículo 424 de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal, imponía a las autoridades del mismo la obligación de informar a los causantes, entre otras cosas, de los precios unitarios de las obras, antes de iniciarse éstas, pues la expresión "a partir de la fecha en que dicho departamento les proporcionare los informes relativos", implica no otra cosa sino que el expresado departamento tenía la obligación de proporcionar previamente a los causantes los "informes relativos". En otros términos, lo que el precepto comentado implica, es que lo que para el causante era un derecho, para el departamento constituía una obligación; para aquél el derecho de conocer el valor de las obras y, para éste, la obligación de dar a conocer el valor de las mismas, con objeto de que se hicieran las observaciones que se estimaran pertinentes. No es exacto que dicha obligación sólo nacía cuando el interesado solicitaba los datos, pues el precepto no lo dice, ni cabría interpretarlo en el sentido de que la garantía constitucional de audiencia está subordinada a que la haga valer el afectado.
Precedentes
Revisión fiscal 271/51. Tesorería del Distrito Federal (M. Malda Gabriel y otros). 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.