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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 786
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. BONOS DEL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 786
La fracción IV del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no precisa que sean los intereses de los bonos emitidos por el Gobierno Federal o por instituciones nacionales de crédito los que no causen el impuesto en cédula II; dicho precepto es tan claro en su redacción que no cabe ninguna interpretación sobre él. El precepto que se comenta establece: "No causarán el impuesto en esta cédula (II) los ingresos procedentes... De los bonos y obligaciones emitidos por el Gobierno Federal y por las instituciones nacionales de crédito." Ello quiere decir que el cobro de bonos no puede ser gravado como utilidad, ya que simplemente vino a constituir un cambio de activos y por ningún concepto una ventaja, provecho o utilidad.
Precedentes
Revisión fiscal 275/53. Cervecería Moctezuma, S. A. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.