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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 801
MILITARES, FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL EN CONTROVERSIAS CON MOTIVO DE LA HOJA DE SERVICIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 801
La obligación impuesta por el artículo 11 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército, a la Oficina Formadora de Hojas de Servicios, de proceder al cómputo y ajuste del tiempo de servicios en los tres casos que menciona, no restringe la facultad cognoscitiva del Tribunal Fiscal, cuando por ser objeto de controversia los servicios prestados al ejército, con motivo de la negación de un beneficio, debe resolverse respecto a ellos como condición previa al otorgamiento del beneficio.
Precedentes
Revisión fiscal 324/53. Secretaría de la Defensa Nacional (Ramírez Arteaga Guillermo). 9 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.