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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 801
MILITARES, PENSIONES DE RETIRO Y COMPENSACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 801
Si en la fecha en que un militar cumplió la edad límite que establece el artículo 3o. de la Ley de Retiros y Pensiones para que permanezcan en el activo del ejército los de su grado, no se reformaba aún el artículo 14 de la mencionada ley, los derechos adquiridos por tal hecho se rigen por dicho texto legal. Por tanto, la aplicación de la nueva ley a dicho militar en lo que ve a pensiones de retiro o compensaciones, es retroactiva, porque viene a regir los efectos de un acto anterior a su vigencia, afectando esos derechos adquiridos.
Precedentes
Revisión fiscal 324/53. Secretaría de la Defensa Nacional (Ramírez Arteaga Guillermo. 9 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.