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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 975
DONACIONES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 975
El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones no establece que la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda para que las oficinas recaudadoras ocurran a la apreciación pericial, deba ser otorgada precisamente por el titular de dicha secretaría; pero eso no quiere decir que cualquier jefe de departamento puede otorgarla. Ahora bien, como para el desarrollo de las funciones que corresponden a dicha secretaría existen diversos órganos que tienen funciones propias y limitadas, si no se probó que el Departamento del Timbre y sobre Capitales es el facultado legalmente para otorgar la aprobación requerida por el precepto en cita y que además la aprobación fue previa a la estimación pericial, la Sala del Tribunal Fiscal obró correctamente al declarar la nulidad de la resolución impugnada fundándose en que la autoridad que ordenó el avalúo pericial no obtuvo previamente la aprobación de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 79/5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Huerta Chávez María de la Luz). 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.