Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384700
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 988
FIANZAS. PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 988
El artículo 96 de la Ley de Instituciones de Fianzas, publicada el 12 de mayo de 1943, prevé el caso de hacer efectiva una fianza que se hubiera otorgado para garantizar obligaciones en favor de la Federación, de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales y de los Municipios, cuando la institución de fianzas no haga el entero de las cantidades dentro de treinta días después de haberse hecho el requerimiento de pago, caso en el cual se seguirá el procedimiento contencioso que el mismo precepto establece. Ahora bien cuando se trata de hacer efectiva una fianza otorgada a favor de la Federación, el procedimiento seguido ante la Comisión Consultiva de Fianzas a iniciativa de la Dirección Jurídica Consultiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe estimarse contencioso y, por ello, no es aplicable lo establecido en la segunda parte del artículo 5o., transitorio, de la citada Ley de Instituciones de Fianzas.
Precedentes
Revisión fiscal 17/51. Procuraduría Fiscal de la Federación. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Ponente: Felipe Tena Ramírez.