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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 989
FIANZAS. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 989
No existe en la Ley de Instituciones de Fianzas disposición alguna que resuelva si la prescripción de la acción intentada para hacer efectiva una fianza se interrumpe con la sola presentación de la demanda, y por lo mismo, procede ocurrir a la interpretación supletoria prevista por el artículo 1o. transitorio de la citada ley, que remite a la legislación mercantil y al título 13, de la segunda parte del libro 4o. del Código Civil del Distrito Federal. El artículo 1041 del Código de Comercio establece que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones y por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Para reconocer el adeudo o para renovar el documento en que se funde el derecho del acreedor, se necesita el conocimiento del asunto por parte del deudor, pues solamente así está en posibilidad de aceptar las obligaciones y hacer la renovación del documento respectivo; de la misma manera, es necesario que el obligado tenga conocimiento de la demanda intentada en su contra a fin de que la interpelación judicial pueda ser tal, ya que la interpelación no es otra cosa que el requerimiento o instancia sobre el cumplimiento de algún mandato, y no puede haber interpelación cuando no se requiere o insta al obligado a cumplir. Consecuentemente, la sola presentación de la demanda, no es suficiente para interrumpir la prescripción, si no se hace el emplazamiento del demandado, que es lo que viene a constituir la interpelación judicial requerida por el precepto legal que se comenta, para que pueda interrumpirse la prescripción.
Precedentes
Revisión fiscal 17/51. Procuraduría Fiscal de la Federación. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Ponente: Felipe Tena Ramírez.