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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1070
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1070
La excluyente ampara la lesión a bienes jurídicos producida en el cumplimiento del deber concretamente exigido, como en el caso del verdugo que priva de la vida a virtud de mandamiento estatal o bien en el caso de las lesiones inferidas en el ejercicio del derecho de corrección que expresamente ampara la ley, pero no opera si no había el deber de causar la lesión, independientemente de que hubiera alguno otro que no implicaba en forma alguna al primero.
Precedentes
Amparo penal directo 5731/51. Núñez Carlota. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.