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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1071
HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1071
Si los médicos que practicaron la autopsia del cadáver descubrieron las lesiones que presentaba y determinaron las causas que originaron la muerte, no puede estimarse que la falta de descripción del cadáver implique una violación del artículo 124 del Código Procesal Penal del Estado de Guanajuato, que pueda dar lugar a estimar que no se comprobó el cuerpo del delito de homicidio, máxime si, además de la autopsia, las autoridades judiciales dieron fe del cadáver e hicieron su descripción, así como de las heridas que presentaba y, por otra parte, se le identificó por medio de testigos.
Precedentes
Amparo penal directo 8892/48. Nava Mercadillo Luis. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.