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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1077
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1077
Si lo que revela la prueba es una contienda en la que intervino el quejoso, como la riña y la defensa legítima se excluyen, no puede hablarse de algún posible exceso en esta última, que tiene como supuesto la agresión injusta no provocada ni prevista, pero rechazada sin que se haga uso de un medio racional, o que se produzca un daño mayor del que hubiera causado la agresión en caso de consumarse.
Precedentes
Amparo penal directo 4747/51. Ruiz Hernández Evaristo. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.