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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1085
COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1085
Es de explorado derecho que la ley posterior, aun cuando no lo establezca expresamente, deroga a la anterior, en todo lo que se le oponga. Las franquicias establecidas en términos generales a favor de las sociedades cooperativas, por el decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se oponen al texto expreso de la fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en el sentido de que sólo las cooperativas de consumo gozarán de la exención del impuesto correspondiente, y que las demás sociedades cooperativas quedarán sujetas al gravamen en cédula I y al establecido por la fracción IX bis del artículo 15 de la ley citada.
Precedentes
Revisión fiscal 213/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Fletes y Pasajes, S.C.L). 21 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.