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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1149
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APLICACION DE UTILIDADES A LAS PERDIDAS (RETROACTIVIDAD).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1149
El balance no constituye el hecho generador del crédito fiscal; el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta grava las utilidades obtenidas y el balance no desarrolla más función que la de precisar el monto de esas utilidades es, por tanto, la percepción de utilidades; que se realiza durante el ejercicio fiscal la causa de la obligación tributaria. Ahora bien, si la reforma del artículo 15, fracción IX bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que limita la aplicación de utilidades a las perdidas de los dos ejercicios inmediatos anteriores, entró en vigor cuando habían transcurrido 10 meses 15 días del ejercicio, su aplicación no puede retrotraerse a esta fracción del ejercicio sin vulnerar la garantía consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal; y la reforma debe regir respecto del mes y quince días faltantes del ejercicio, en virtud del principio de que los actos y situaciones jurídicas se norman por las leyes vigentes en el momento en que se realizan.
Precedentes
Revisión fiscal 302/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cementos Anáhuac, S. A). 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.