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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1155
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (UTILIDADES EXCEDENTES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1155
La fracción XI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de mil novecientos cuarenta y nueve, declaraba: "del total de los ingresos obtenidos durante el período que la declaración comprende, se harán las siguientes deducciones: los impuestos y derechos pagados a la Federación, a los Estados, a los Municipios, al Gobierno del Distrito Federal y a los Territorios Federales, con excepción del establecido por la ley que se reglamenta y los aduanales y consulares que hubieren afectado el costo." De acuerdo con el texto expreso de dicho precepto, el impuesto sobre utilidades excedentes implica un gravamen pagado a la Federación cuya deducción debe autorizarse; y si bien es cierto que la disposición reglamentaria prohíbe que se deduzca el propio impuesto sobre la renta, la disposición que así lo establece no puede aplicarse supletoriamente en materia del impuesto sobre utilidades excedentes, en virtud de que la ley supletoria no desarrolla más función que la de llenar lagunas de la ley principal, pero sin que de su interpretación pueda llegarse por analogía o mayoría de razón a determinar una carga fiscal para el particular, con infracción del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual, las leyes tributarias que imponen cargas a los particulares, deben aplicarse restrictivamente.
Precedentes
Revisión fiscal 54/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Auto Distribuidora, S. A). 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.