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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1188
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1188
Si en la apelación no se proveyó sobre la petición de que se repusiera el procedimiento, esto entraña indiscutiblemente violación a la garantía de exacta aplicación de la ley, consignada en el artículo 14 constitucional, ya que con tal actitud se dejó de aplicar lo prevenido en el artículo 376 del Código de Procedimientos Penales de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Precedentes
Amparo penal directo 3896/45. Luis Julián. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.