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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1190
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1190
No opera la eximente de legítima defensa, si se acreditó que la conducta desarrollada por el acusado no se caracterizó por circunscribirse dentro de un límite determinado por el mero propósito de contrarrestar o anular una agresión, sino que ostensiblemente tuvo como impulso psíquico la voluntad de dirimir, mediante un intercambio de agresiones violentas y naturalmente con potencialidad dañosa, el conflicto que había surgido entre él por una parte y el hoy occiso y quien lo acompañaba, por otra, de manera que, al lesionar al hoy occiso, el acusado simplemente continuó bajo el mismo ánimo de riña, la acción que había iniciado al contender con su acompañante.
Precedentes
Amparo penal directo 7714/48. González González Luis. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.