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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1192
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1192
La fracción II del artículo 400 del Código Penal considera como una especie del delito de encubrimiento, el que alguien reciba una cosa en venta o en prenda, sin tomar las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, si la cosa resultare robada; o sea que esta figura delictiva no atiende, como lo hacía el antiguo texto de la citada fracción, a la habitualidad en la compra de objetos robados; y el hecho de que el comprador no pague inmediatamente la totalidad del precio de la cosa, no hace inaplicable el precepto punitivo de referencia, ya que la venta queda consumada desde que existe el acuerdo de voluntades sobre el objeto y el precio.
Precedentes
Amparo penal directo 1816/51. Encinas López Enrique. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.