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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1237
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1237
Tratándose de un documento argüido de falso, la falta de descripción del mismo no importa violación de garantías, porque las prevenciones establecidas por el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales tienen por objeto la protección y guarda del documento que se dice falsificado, y, al no haber cumplido la responsable con tales prevenciones, no ha cometido una violación substancial que pudiera haber dejado sin defensa al quejoso, máxime si en autos consta original el documento con el cual se ha dejado comprobado el cuerpo del delito, y el hecho de no haber efectuado una minuciosa descripción del instrumento de referencia, no ha podido parar en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 6123/48. Martínez Fraire Vicente. 28 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.