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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1262
MILITARES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1262
La obligación del Estado para pagar una pensión a militares retirados, nace a partir de la fecha en que se ejercitó el derecho y no en la fecha en que el interesado cumplió la edad límite para quedar comprendido dentro de los dispositivos aplicables, y como no existe ninguna norma expresa que faculte a la autoridad fiscal para fijar a su arbitrio la fecha desde la cual debe pagarse una pensión acordada, lógicamente debe suponerse que tal fecha es aquella en que se hizo la solicitud respectiva, pues no podría admitirse que los beneficiarios de las pensiones, para obtener ese beneficio, estuviesen sujetos a la tardanza en los tramites burocráticos, ya que de admitirse así, con sólo demorar indefinidamente esos trámites, se haría nugatorio cualquier derecho de los interesados para disfrutar de la pensión que les corresponde. Además, si el militar solicitante se encontraba fuera del servicio activo y, por lo mismo, no percibía ningún sueldo o haber según su grado, con mayor razón ha de reconocerse que tiene derecho a que se cubra la pensión desde la fecha en que hizo su solicitud, porque la tardanza en resolver sobre la procedencia de la pensión, por parte de la autoridad, no puede en forma alguna ser imputable al interesado.
Precedentes
Revisión fiscal 175/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Alday Memije Sixto). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.